Mediante la Ley antifraude 7/2012 de 29 de octubre, el gobierno español ha introducido la nueva obligación, para todos los residentes fiscales en España, de informar sobre todos los bienes situados en el extranjero.
¿ QUIEN ESTA OBLIGADO A INFORMAR ?
Tanto las personas físicas como las entidades que residan en España más de 183 días en el año natural anterior.
Están obligados a informar, no solo el propietario de los bienes, sino también el beneficiario, quién disponga de firma autorizada, o cualquier persona con capacidad de disposición sobre el bien.
La obligación incluye los bienes cedidos a un “trust”.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO:
Desde el 1 de febrero de 2012 en adelante, todo residente fiscal en España está obligado a presentar anualmente el nuevo modelo 720.
El impreso debe de ser presentado entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.
BIENES SOBRE LOS QUE EXISTE OBLIGACION DE INFORMAR:
CUENTAS BANCARIAS EN ENTIDADES FINANCIERAS ( todo tipo de cuentas y depósitos, incluyendo cuentas de crédito, en cualquier divisa, independientemente de sí se tiene, o no, disposición sobre los fondos ).
POLIZAS DE SEGURO, ANUALIDADES, INGRESOS GENERADOS POR PRESTAMOS, DERECHOS U OTROS BIENES EN ENTIDADES EXTRANJERAS.
PROPIEDADE Y DERECHOS SOBRE LAS MISMAS
EXCLUSIONES:
– Bienes de una determinada categoría, cuando el valor total de los bienes en esa categoría no supera los 50.000,00 euros.
MULTAS Y SANCIONES:
Cualquier bien no informado, incluso accidentalmente, puede ser tratado como un “incremento injustificado de patrimonio” y gravado como un ingreso en la escala general del IRPF ( pudiendo superar el 52% ).
Además de lo anterior, el no informar acerca del bien podría ser sancionado con multas que de hasta el 150% del impuesto debido, más los intereses de los últimos 4 años.
Sin perjuicio de lo anterior, también puede ser sancionado por no colaboración con 5.000,00 euros por cada bien no informado, con un mínimo de 10.000,00 euros.
El derecho de la Agencia Tributaria a revisar los ejercicios anteriores no tiene ninguna limitación temporal.
Si los impuestos defraudados exceden de 120.000,00 euros, el hecho puede ser considerado delito.
Como expertos en fiscalidad española, estamos plenamente cualificados para asesorarle en este asunto.