La cláusula suelo es aquella que el banco suele incluir en la hipoteca a la hora de su firma y que establece el tipo de interés mínimo (“suelo”) que el cliente pagará sobre el capital aunque el Euribor o índice de referencia para la mayoría de las hipotecas españolas esté por debajo. Por lo tanto, una hipoteca con ese límite sigue pagando el tipo estipulado a pesar de que el Euribor o índice de referencia aplicable a los intereses esté por debajo del mismo. Es decir, no permite al deudor beneficiarse de la bajada de ese índice, sin embargo si el Euribor o índice de referencia se incrementa por encima del interés mínimo estipulado en la clausula suelo, el tipo de interés que el hipotecado debe abonar a su entidad financiera también se incrementa.
Hay numerosas personas que en su día firmaron su hipoteca sin saber qué es una cláusula suelo, y sin saber que sus hipotecas la contenían.Estas cláusulas en principio son legales al estar incluidas en la hipoteca firmada por el cliente, pero han de ser previamente pactadas, ya que hay sentencias que anulan dichas estipulaciones cuando no ha habido un acuerdo para establecerlas y presentan las circunstancias descritas anteriormente: suelo (interés mínimo) demasiado alto y techo (interés máximo)también excesivamente alto, lo que al final redunda siempre en un beneficio para el banco y una falta de protección para el cliente frente a las oscilaciones del índice de referencia o el Euribor.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este asunto en SENTENCIA Nº: 241/2013 DE 9 DE MAYO DE 2013 conforme a la cual las anula en aquellos casos en los que el banco no informó clara y expresamente al cliente de su existencia en el contrato. Por tanto, los bancos podrán seguir aplicándola siempre y cuando expliquen con detalle al hipotecado de su existencia, funcionamiento y efectos. No basta, dice la sentencia, con “formalismos carentes de eficacia, como puede ser la lectura del contrato por parte del notario”. El Supremo obliga a matizarlo de forma “comprensible” y “transparente”.
En cualquier caso, estas cláusulas se ubican en las hipotecas entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan disimuladas y que diluyen la atención del suscriptor de la hipoteca, de ahí que se deba estar siempre bien asesorado antes de contratar con cualquier entidad bancaria este tipo de productos.
Actualmente existen ya sentencias de los tribunales españoles que atienden a los criterios del Tribunal Supremo en la referenciada sentencia y que condenan a la entidad bancaria a devolver todas las cantidades cobradas e intereses derivados de dicha cláusula desde la firma de la hipoteca.